miércoles, 30 de junio de 2010

¿Plebiscitar el reconocimiento de los derechos? ¿Los derechos de las minorías sometidos a la voluntad de la mayoría?

En relación a las preguntas que nos hicimos hoy (muchas de las cuales no tuvieron respuesta), recomiendo leer la entrada plebiscito y homosexualidad de seminariogargarella.blogspot.com y el debate que se observa en los comentarios a la misma.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

atendiendo al tema en cuestion que ud propuso en la clase de miercoles , yo entiendo que no esta mal plesbicitar el reconocimiento de esta clase derechos ( me refiero explicitamente al matrimonio homosexual ) ya que es este es de caracter consultivo y no definitivo , El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.(cite el articulo ).
Dr , le pregunto algo , en el supuesto de que esta ley se sancione , no estaria contrariando la institucion de la iglesia catolica , acaso nuestra constitución no declara que el gobierno federal sostiene el culto catolico apostolico romano ? . Entonces en ese caso , se modificaria ese articulo ? Honestamente estoy confundida .
Personalmente creo que si bien todos somos ciudadanos a los cuales se nos deben respetar los mismo derechos y garantias declarados en nuestra constitucion , y como dijo ud ayer en la clase que debemos propender al resguardo de los derechos de las minorias , y estoy absolutamente de acuerdo con ello , considero que en este caso existen otras cuestiones , y que si bien el derecho debe de adecuarse a las nuevas necesidades de los individuos , que debemos organizarnos en miras de la igualdad , yo creo que no debemos dervirtuar o mutar nuestras instituciones madres como lo son la familia , la union civil o el mismo matrimonio , y tampoco me gustaria que las nuevas generaciones , que mis hijos , crezcan pensando que un hombre y un hombre o una mujer y una mujer puedan contraer una union civil es natural , y no hablo de normalidades , si no de naturaleza . Muchas Gracias , saludos

ABB dijo...

Hablás de "natural" y de "naturaleza". Confieso que, en general, esta remisión a lo natural me genera muchas dudas pues, ¿qué es lo natural? El texto originario de nuestro Código Civil categorizaba a los hijos en legítimos, ilegítimos y entre estos últimos existían las siguientes calificaciones: sacrílegos (que eran los hijos de clérigos de órdenes mayores), incestuosos y adulterinos. Todos estos hijos ilegítimos no tenían legalmente padre ni madre ni derecho a investigar la paternidad o maternidad. Un poco mejor estaban los hijos naturales (nacidos fuera de un matrimonio entre personas que habrían podido estar casadas aunque no lo estuvieran) pues se les reconocía algún derecho. Escalofriante ¿no? Las leyes 2393, 14367 y 23264, que fueron precedidas de un importante debate público y la oposición del clero católico y otros sectores conservadores, fueron modificando esta situación. Hagamos un ejercicio: imaginemos que en dichos momentos se hubiera convocado a plebiscitos preguntando al electorado (en el caso de la primera ley el alcance de electorado, "naturalmente", no incluía a las mujeres) su opinión sobre el mantenimiento de tales categorías. Imaginemos incluso que la mayoría del electorado, considerando "natural" esta distinción, se pronunciara a favor de mantener las diferencias... Se hace difícil en el ejemplo seguir apoyando, todavía, la idea de plebiscitar el reconocimiento de derechos. Considero que la situación actual puede ser análoga a la imaginada, por lo menos en este supuesto.
Por otro lado, cuidado con el alcance que le damos al artículo 2 de la CN. Puede ser discutible lo que entendemos por "sostener" pero, indudablemente, considero irrazonable ampliar este concepto hasta creer que el mismo implica que el estado deba fundar sus decisiones en los dogmas de fe de la religión católica. Una interpretación así me parece contraria a toda nuestra constitución.

Como ves el tema toca muchos puntos, ¿no? Y sería una lástima estar estudiando Constitucional II y pasarlo de largo. Ojalá los/las demás también opinen. Gracias.

Anónimo dijo...

disculpe que siga con el tema , pero personalmente todo esto me suscita grandes contradicciones , por un lado considero que amparandonos en la igualdad , estamos llamando a que se permitan semejantes "mutaciones " si esta ley solo permitiera los derechos de pensión, obra social y herencia ( eso en realidad me parece algo absolutamente positivo ) . Pero por otro lado no me parece bien que adopten niños , No cree acaso ud que un niño que se cria entre dos hombres creyendo que uno es su madre y otro su padre escaparia a lo naturaL? este sentido moral de la verdadera familia no se veria afectado?, lejos estoy de los prejuicios y mucho mas de la homofobia .Pero repito , me genera contradicciones .
Me refiero a lo natural encuadrado en el marco de la concepciön de un hijo concebido de la unión de un hombre y una mujer , esta bien, me pueden decir , que existen formas no " naturales " de concebir un hijo aun entre herterosexuales pero a mi entender sigue siendo absolutamente diferente .
Muchas gracias `por el espacio y espero no afectar las suceptibilidades de nadie , buenas noches .

ABB dijo...

Esta discusión no debería generar ningún tipo de susceptibilidades, aunque seguro las genera.
Yo también tengo algunas dudas y contradicciones, pero de a poco voy formando una opinión.
Vuelve a "hacerme ruido" tu apelación a lo natural. Siguiendo tu lógica, para vos las denominadas "familias ensambladas" (los tuyos, los míos, los nuestros... incluso los de tu ex y los de mi ex) no serían NATURALES. Cuando se discutió la cuestión del divorcio justamente uno de los argumentos contrarios fue que la posibilidad de nuevo matrimonio de cónyuges divorciados destruía a la "verdadera familia" (???).
Hasta hace algunas décadas, una iglesia cristiana norteamericana (¿los mormones? creo que si) consideraba un mandato divino (pues inferían esto de la biblia) la poligamia... y la practicaban.
Es cierto que cuando estudiamos Familia y Sucesiones nos machacan con respecto al matrimonio y el tema del vínculo estable con fines procreativos, pero tal vez sea hora de revisar este concepto...
Es un tema complejo.

Anónimo dijo...

Profesor , invoco el Art 8 de la convención sobre los derechos del niño - 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas , A MI ENTENDER ES CLARO EL RESGUARDO VIGENTE A LAS RELACIONES FAMILIARES .y sostengo no deverian ser modificadas .
Como ud se refirio al nuevo matrimonio de cónyuges divorciados , intimamente creo que eso afecta en gran manera a los hijos pequeños de estas personas , cuanto mas no afectaria la dimension psicosexual de alguien que es criado entre dos personas del mismo sexo sustituyendo estos a una madre mujer y un padre hombre????.
Yo entiendo que muchas situaciones del individuo en sociedad escapan muchas veces al derecho y que es complejo adecuarlo de una manera en la que todos los ciudadanos estemos comodos con las decisiones que el estado toma en pos de nuestra organizacion social y juridica , pero como Ud se refiere . ES UN TEMA COMPLEJO , saludos ..

ABB dijo...

No entiendo en qué se violaría el art. 5 de la Convención. Fijate que no invoca una cuestión "natural", ni "divina". Se refiere a "las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas".
Creo que los que proponen la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo no están planteando ningún tipo de sustitución. Me parece que estaríamos en presencia de una familia con dos padres o dos madres, y no en una en donde "uno haría de mamá y otro de papá".
No entendí lo que decís de hijos de padres divorciados. Seguro que es una situación compleja, traumática, que debe ser trabajada y mucho con los chicos. Igual de complejo debe ser para los niños y niñas vivir en hogares donde impera la violencia y el maltrato. O la violencia de género, aunque los padres no se divorcien. O sufrir el abandono de sus padres y crecer en instituciones...
También es particular la situación de los que son criados por un padre solamente. ¿Cuántas situaciones particulares, no? Por lo menos impera revisar esa concepción tan rígida, e irreal, de lo que debe considerarse familia.

Anónimo dijo...

Dr es obvio que un niño que crece en una sociedad donde una madre es una mujer y un padre es un hombre se vera afectado en sus dimensiones psicologicas si fuere criado por un matrimonio homosexual , lo comparo con un niño que crece en un nucleo violento , la crianza de ese niño infiere de una manera absoluta sobre el yo personal de ese niño cuando es adulto, ya que las primeras impresiones familiares , sociales , morales , educativas , ideologicas se forman desde el nucleo intimo .
invoco el articulo Artículo 17. de CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

basicamente me baso en estos preceptos , e insisto no deberian ser modificados , desde ya muchas gracias por sus ideas , me ayudan a abordar el tema desde otra optica , y me aporta mucho como persona .

saludos Dr

Anónimo dijo...

Vuelvo al tema, una y otra vez.
Tratando de entender la postura de mi compañero, sin apartarme de la Constitución Nacional.
En ella hay dos principios normativos que imponen límites al poder reglamentador. ( Si se trata de una ley del congreso, sobre este tema actual, por ejemplo), y son el principio de privacidad del art. 19, que resguarda un núcleo de decisión personal propio y ajeno a la intromisión del Estado, y el principio de razonabilidad del art.28, que impiden alterar los derchos en ejercicio de la función reglamentaria ( aún en tiempos de crisis o emergencias).
Es decir, así como no es absoluto el ejercicio de los derechos, tampoco es ilimitada la reglamentación que de ellos efectúe el poder Estatal. El Estado, está sujeto a un doble control de constitucionalidad en ejercicio de su función reglamentaria ( poder de policía), aquél que debe cumplir con el debido proceso formal art. 19 de la CN y art. 30 de la CADDHH y con el debido proceso sustantivo que requiere que el contenido material de la limitación sea razonable y no altere los derechos y garantías reglamentados.
Hago un repaso por el art. 16 de la CN, y en la igualdad formal de todos los habitantes de la Nación, , todos somos iguales ante la ley.
Como toda sociedad que evoluciona, nuestra Constitución, obedeciendo tal vez a un mandato social, con la reforma de 1994, dispuso la acción de amparo como una garantía contra la discriminación.
Hago referencia a este punto, en principio para dar mi opinión positiva al matrimonio gay, y por otro lado, porque estar separado, o haberse separado con niños pequeños, NO siempre el resultado es catastrófico.
Soy madre sostén desde siempre creo, hace 10 que definitivamente mi estado civil es FELIZ, ( ojalá se modifique el Código de fondo y se agregue ese estado) y tengo tres hijos maravillosos. El mayor será médico en pocos meses, el del medio ya terminó su escuela media y comenzará la Universidad y la pequeña cursa su 2do año de la secundaria.
Con absoluto respeto a las opiniones y preocupaciones de mi compañero, lo invito a leer sobre lo que significa discriminación.
Discriminar a una persona por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología. opinión, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, restricción o menoscabo, está previsto y reprimido!
Y al opinar, debemos ser muy cuidadosos y respetuosos de otras realidades, para no afectar los sentimientos de nadie.
Por otro lado si todo fuera como el común lo desea y las conductas humanas fueran perfectas, no estaríamos en presencia de hechos que denotan el abuso de niños o adolescentes, también previsto y reprimido (CCPyF), cuando se induce a un niño, niña o adolescente a pedir limosna o contribuciones en su beneficio o de terceros. ( Esos terceros, bien pueden ser papá y mamá).
En cuanto al tema de la Iglesia Católica, siempre en el marco del profundo respeto, me atrevo a recordar una canción de Arjona... JESÚS AMIGOS MÍOS, ES VERBO!! NO SUSTANTIVO!!
Gracias por el espacio y por los aportes, realmente nos ayudan no sólo a saber más sobre la materia, sino que nos forma, como personas.
Atte. María del Carmen

Anónimo dijo...

Vuelvo al tema, una y otra vez.
Tratando de entender la postura de mi compañero, sin apartarme de la Constitución Nacional.
En ella hay dos principios normativos que imponen límites al poder reglamentador. ( Si se trata de una ley del congreso, sobre este tema actual, por ejemplo), y son el principio de privacidad del art. 19, que resguarda un núcleo de decisión personal propio y ajeno a la intromisión del Estado, y el principio de razonabilidad del art.28, que impiden alterar los derchos en ejercicio de la función reglamentaria ( aún en tiempos de crisis o emergencias).
Es decir, así como no es absoluto el ejercicio de los derechos, tampoco es ilimitada la reglamentación que de ellos efectúe el poder Estatal. El Estado, está sujeto a un doble control de constitucionalidad en ejercicio de su función reglamentaria ( poder de policía), aquél que debe cumplir con el debido proceso formal art. 19 de la CN y art. 30 de la CADDHH y con el debido proceso sustantivo que requiere que el contenido material de la limitación sea razonable y no altere los derechos y garantías reglamentados.
Hago un repaso por el art. 16 de la CN, y en la igualdad formal de todos los habitantes de la Nación, , todos somos iguales ante la ley.
Como toda sociedad que evoluciona, nuestra Constitución, obedeciendo tal vez a un mandato social, con la reforma de 1994, dispuso la acción de amparo como una garantía contra la discriminación.
Hago referencia a este punto, en principio para dar mi opinión positiva al matrimonio gay, y por otro lado, porque estar separado, o haberse separado con niños pequeños, NO siempre el resultado es catastrófico.
Soy madre sostén desde siempre creo, hace 10 que definitivamente mi estado civil es FELIZ, ( ojalá se modifique el Código de fondo y se agregue ese estado) y tengo tres hijos maravillosos. El mayor será médico en pocos meses, el del medio ya terminó su escuela media y comenzará la Universidad y la pequeña cursa su 2do año de la secundaria.
Con absoluto respeto a las opiniones y preocupaciones de mi compañero, lo invito a leer sobre lo que significa discriminación.
Discriminar a una persona por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología. opinión, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, restricción o menoscabo, está previsto y reprimido!
Y al opinar, debemos ser muy cuidadosos y respetuosos de otras realidades, para no afectar los sentimientos de nadie.
Por otro lado si todo fuera como el común lo desea y las conductas humanas fueran perfectas, no estaríamos en presencia de hechos que denotan el abuso de niños o adolescentes, también previsto y reprimido (CCPyF), cuando se induce a un niño, niña o adolescente a pedir limosna o contribuciones en su beneficio o de terceros. ( Esos terceros, bien pueden ser papá y mamá).
En cuanto al tema de la Iglesia Católica, siempre en el marco del profundo respeto, me atrevo a recordar una canción de Arjona... JESÚS AMIGOS MÍOS, ES VERBO!! NO SUSTANTIVO!!
Gracias por el espacio y por los aportes, realmente nos ayudan no sólo a saber más sobre la materia, sino que nos forma, como personas.
Atte. María del Carmen

Anónimo dijo...

En cuanto a ambos interrogantes, digo NO, no debe someterse a plebiscito el reconocimiento de los derechos. Y mucho menos, lo aceptaría cuando se trata especialmente los de las minorías.
Qué pasaría si se les ocurriera cambiar el cupo femenino y se lo plebiscitara? Ya no gozaríamos del 30%, o creen que sería mayor? Hummm... parece harina de otro costal, pero importan categorías sospechosas. Sostengo lo manifestado en el cometario anterior.
De hecho luego de haber ingresado al blog sobre el tema, advierto cuán grande es el desconocimiento de la Ley Suprema, el alcance de los derechos y garantías en ella plasmados y especialmente el no entender que los Tratados incorporados en el art. 75 inc 22, no fueron introducidos al efecto de reducir los derechos y garantías de la propia Carta Magna, sino por el contrario, como complentarios a los ya expresos.
Además, siento gran preocupación por el componente discriminatorio importante, en contra de los gays.
Dejando de lado el respeto a sus vidas y dignidad humana bien jurídico protegido. SÍ A LA IGUALDAD ANTE LA LEY!!!
Atte. María del Carmen

Anónimo dijo...

Leyendo los comentarios y partiendo del artículo 16 de la Constitución Nacional "...Todos sus habitantes son iguales ante la ley...". El derecho no es una ciencia exacta y es hasta lógico a mi entender que se vaya reinterpretando y adapatando a las realidades sociales. Se trata de inclusión y reconocimientos de derechos. Con respecto al tema de lo normal o no normal, mi opinión es que son cuestiones meramente socioculturales y como dijo el Doctor, siempre hubo una gran resistencia a este tipo de cambios. Seria bueno que podamos pensar en una sociedad mas igualitaria, en una ley que nos ampare a todos sin exclusiones.Saludos