miércoles, 20 de octubre de 2010

Igualdad - Discriminación (material para las próximas clases)

Hola a todos y todas:
Conforme hablamos en clase, este es el material para conversar el próximo miércoles (que no sea feriado, por supuesto):
Fallos de C.S.J.N.
Arenzón.
Hooft.
Gottschau.

Y el siguiente artículo:
El rol del Estado respecto de los derechos de las minorías ante la discriminación, de la Dra. Caputi.

Un saludo.

PD: Para la comisión de la noche vean también ALITT.

1 comentario:

Natalia dijo...

Ante la dificultad de desarrollar este punto en el examen, y en colaboración con algunos compañeros a los cuales también les costaba comprender este tema y redactarlo, intento formular y contribuir con un concepto cercano a lo que se entiende por:

CATEGORIAS SOSPECHOSAS

-En la utilización de las categorías sospechosas existe una “presunción del carácter discriminatorio de la medida o política restrictiva”. Por ello, cuando se utilizan dichos criterios sospechosos para tratar de manera diferenciada a una persona o grupo, debe realizarse un escrutinio aún mayor (o control mas estricto) para determinar su razonabilidad que cuando se está frente a otro tipo de criterios. Se exige un análisis de manera cuidadosa de toda restricción fundada en alguna de las categorías del artículo 1.1 de la Convención Americana:
“Obligación de Respetar los Derechos
Artículo 1:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Resumen al test al que se someten estas situaciones de “categorías sospechosas” según estos motivos:
“se debe demostrar que dicha restricción está basada en un objetivo estatal imperioso o urgente, que es técnicamente adecuada para lograr ese fin y que éste no puede ser alcanzado por un medio alternativo menos lesivo. Cuando no se pueda acreditar fehacientemente que la restricción cumpla con todos esos requisitos, la misma será inválida porque se asienta exclusivamente en el prejuicio”
La jurisprudencia ha establecido un criterio estricto en ciertas categorías a diferencia del criterio de mera razonabilidad que aplica en la generalidad de los casos de igualdad. Así, la Corte requiere que existan razones de gran importancia para justificar distinciones basadas en ciertas categorías, mientras que en los casos restantes sólo requiere la existencia de un interés legítimo.