lunes, 12 de mayo de 2014

La muerte de la Dra. Argibay y la integración de la Corte Suprema

Frente a algunos comentarios periodísticos, y teniendo en cuenta que en estos momentos nos encontramos estudiando la temática en clase, conviene remarcar algunas cuestiones relacionadas con la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Ley N° 26.183 incorporó como artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58 (t.s. Ley N° 16.895) el siguiente:
"Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley Nº 24.946 y demás legislación complementaria".
Como la Ley fue sancionada en noviembre de 2006, y la Corte estaba integrada en ese entonces por siete miembros, estableció una cláusula transitoria que contempló la reducción progresiva de miembros hasta los cinco señalados, a medida que se fueran produciendo las vacantes definitivas. También estableció las mayorías requeridas para adoptar sus decisiones a medida que ese proceso de reducción se produjera:
  1. Durante el tiempo en que fueran siete jueces, las decisiones se adoptarán por el voto mayoritario de al menos cuatro de sus miembros.
  2. Cuando quedaran seis jueces por producirse una vacante definitiva, las decisiones seguirán adoptándose por el voto mayoritario de al menos cuatro de sus miembros.
  3. Producida una nueva vacante definitiva, la Corte Suprema llegará entonces al número establecido por la Ley de cinco miembros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros (es decir, al menos tres).

En definitiva, la fórmula que adopta la Ley es siempre la del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Corte para resolver las causas que llegan a su conocimiento. La muerte de la Dra. Argibay nos coloca en el supuesto 2: son seis integrantes y para resolver necesitan el voto de cuatro jueces. Si no lo consiguen, no pueden resolver y deberán seguir discutiendo la cuestión hasta arribar a una solución que congregue al número señalado
Por lo tanto, y para este tema, ni conjueces ni otras fórmulas. 


PD: Acá, muy buena nota de Irina Hause en Página 12 sobre el futuro inmediato de la Corte Suprema.

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