Frente a algunos
comentarios periodísticos, y teniendo en cuenta que en estos momentos nos
encontramos estudiando la temática en clase, conviene remarcar algunas cuestiones
relacionadas con la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Ley N° 26.183 incorporó
como artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58 (t.s. Ley N° 16.895) el siguiente:
"Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación
estará compuesta por CINCO (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General
de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los términos de la Ley Nº 24.946 y demás legislación
complementaria".
Como la Ley fue sancionada
en noviembre de 2006, y la Corte estaba integrada en ese entonces por siete
miembros, estableció una cláusula transitoria que contempló la reducción
progresiva de miembros hasta los cinco señalados, a medida que se fueran
produciendo las vacantes definitivas. También estableció las mayorías
requeridas para adoptar sus decisiones a medida que ese proceso de reducción se
produjera:
- Durante
el tiempo en que fueran siete jueces, las decisiones se adoptarán por el voto
mayoritario de al menos cuatro de sus miembros.
- Cuando
quedaran seis jueces por producirse una vacante definitiva, las decisiones
seguirán adoptándose por el voto mayoritario de al menos cuatro de sus
miembros.
- Producida
una nueva vacante definitiva, la Corte Suprema llegará entonces al número
establecido por la Ley de cinco miembros, y las decisiones se adoptarán
por la mayoría absoluta de sus miembros (es decir, al menos tres).
En definitiva, la fórmula
que adopta la Ley es siempre la del voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Corte para resolver las causas que llegan a su conocimiento. La muerte de la Dra. Argibay
nos coloca en el supuesto 2: son seis integrantes y para resolver necesitan el
voto de cuatro jueces. Si no lo consiguen, no pueden resolver y deberán seguir
discutiendo la cuestión hasta arribar a una solución que congregue al número
señalado
Por lo tanto, y para este
tema, ni conjueces ni otras fórmulas.
PD: Acá, muy buena nota de Irina Hause en Página 12 sobre el futuro inmediato de la Corte Suprema.
PD: Acá, muy buena nota de Irina Hause en Página 12 sobre el futuro inmediato de la Corte Suprema.
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