miércoles, 15 de octubre de 2014

Legitimación amplia para el derecho de acceso a la información pública

Nuevamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve a favor de reconocer el derecho de acceso a la información en poder del Estado a toda persona sin la necesidad de que demuestre un interés o afectación directa para reclamarlo. En este punto sigue la senda argumentativa que había trazado en “ADC c/ EN  - PAMI” y “CIPPEC c/ EN – MDS” a favor de una legitimación activa amplia, “de conformidad con el principio de máxima divulgación que rige la materia.
En los dos casos resueltos (“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gil Lavedra, Ricardo y otro cl Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios s/ amparo" y "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Inspección General de Justicia s/ amparo ley 16.986") la CSJN desestima la queja y deja firme lo resuelto en segunda instancia, que condena al Estado a proporcionar la información reclamada.

Como elemento que puede resultar novedoso, me parece interesante destacar que la CSJN entiende que el hecho de que el actor sea diputado nacional, y que cuente con canales institucionales para acceder a la información que requiere, “no le hace perder su calidad de ciudadano” y, por tal razón, le reconoce legitimación en tanto tal, independientemente de su condición de legislador.

Acá un resumen elaborado por el CIJ.

PD: El 21 de octubre de 2014, en los autos "Oehler, Carlos c. Secretaría de Turismo - Provincia de Jujuy", la Corte Supema dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia que había rechazado la demanda de un legislador provincial que solicitaba acceso a la información en poder del estado. Para hacerlo, la Corte repitió el argumento de considerar que la legitimación activa es amplia en relación al derecho a solicitar información pública y que tal alcance se fundamenta en el principio de máxima divulgación. 
Esta resolución es interesante pues ratifica en la práctica la idea de que el hecho de ser legislador, aún en los ordenamientos locales, no es obstáculo para que el mismo pueda solicitar información como ciudadano.

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