El martes 20 de octubre de 2009, en los autos Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz (Recurso de Hecho), la Corte Suprema de Justicia de la Nación impuso al Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, en su carácter de agente natural del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, la carga de reponer en su cargo a quien fuera agente fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia.
Son múltiples las cuestiones que podrían decirse de esta sentencia. Existe un abordaje posible, transitado por la generalidad de los medios masivos de comunicación durante el día de hoy, que ha subrayado las derivaciones político institucionales de la decisión (Ver, por ejemplo, http://www.clarin.com/diario/2009/10/21/elpais/p-02023428.htm). Otro enfoque, tal vez más interesante, debería hacer hincapié en la constante y consecuente reafirmación de la independencia de nuestro Tribunal Cimero y la consolidación de su rol institucional como "guardián de la Constitución" a partir de su nueva conformación.
En lo que a este comentario respecta, sus alcances son más humildes, y se centrarán en algunas cuestiones del pronunciamiento que hacen a nuestra materia.
FUNCIÓN DE LA CORTE SUPREMA COMO AUTORIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL: Eduardo Emilio Sosa fue removido del cargo por una Ley que modificó el esquema del Ministerio Público provincial. El pronunciamiento de la Corte no busca mantener la vieja organización de dicho Ministerio Público, sino que tiene por objeto ratificar la garantía de inamovilidad del actor para, de esta forma, asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en la provincia. Para así decidir entendió "que la función deferida por la Constitución a la Corte de ser una de las Autoridades del Gobierno Federal en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, le impone asumir delicadas responsabilidades institucionales, cuyo ejercicio exige -con marcado énfasis- el deber indeclinable de sopesar con un grado sumo de prudencia las consecuencias individuales, sociales y económicas que generan sus decisiones (Fallos: 320:495)" (considerando 14°).
FUNCIÓN DE LA CORTE SUPREMA COMO AUTORIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL: Eduardo Emilio Sosa fue removido del cargo por una Ley que modificó el esquema del Ministerio Público provincial. El pronunciamiento de la Corte no busca mantener la vieja organización de dicho Ministerio Público, sino que tiene por objeto ratificar la garantía de inamovilidad del actor para, de esta forma, asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en la provincia. Para así decidir entendió "que la función deferida por la Constitución a la Corte de ser una de las Autoridades del Gobierno Federal en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, le impone asumir delicadas responsabilidades institucionales, cuyo ejercicio exige -con marcado énfasis- el deber indeclinable de sopesar con un grado sumo de prudencia las consecuencias individuales, sociales y económicas que generan sus decisiones (Fallos: 320:495)" (considerando 14°).
GARANTÍA DE ESTABILIDAD JUDICIAL: Como ha sostenido la Corte repetidas veces, la violación de esta garantía no sólo afecta derechos subjetivos, sino que agrede el funcionamiento de las instituciones republicanas de la provincia.
SUPREMACÍA DE LA CORTE EN MATERIA DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: "...las autoridades de una provincia (entre las que se encuentran los jueces locales) no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas (Fallos: 327:5106 y 328:175)" (considerando 8°).
CUESTIÓN FEDERAL: En cuanto a esta temática, el fallo reafirma que existe cuetión federal suficiente cuando "está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de esta Corte en la que el recurrente funda un derecho que estima asistirle y ha mediado un palmario desconocimiento de los dispuesto por el Tribunal" (considerando 7°).
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