viernes, 30 de octubre de 2009

Derecho a conocer la verdad y derecho a la intimidad en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Teniendo en cuenta el debate público que está generando la discusión legislativa sobre el proyecto de Ley relacionado con los procedimientos necesarios para la obtención de ADN cuando ello sea necesario para establecer la identidad (puede ser consultado en http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2009/PDF2009/TP2009/0024-PE-09.pdf), resulta conveniente recordar que la Corte Suprema de la Nación resolvió en los autos Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años (G. 291. XLIII y G. 1015. XXXVIII), cuestiones análogas a algunas de las situaciones que pretende raglar la norma.


La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema publicó un suplemento sobre los fallos en cuestión y estableció cuáles eran los estándares aplicados por dicho tribunal para la resolución de los casos.
En el primero, las temáticas abordadas fueron: Secuestro efectos personales – Estudio pericial ADN – Mayor de edad y la Corte señaló:
  • La desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y que los estados partes están obligados respetar y garantizar.
  • La obligación de investigar por parte del Estado, si bien es irrenunciable, debe compatibilizarse con el principio de protección de los derechos de “la víctima” y el de los familiares biológicos a conocer la verdad, extremos que aparecen consagrados por el derecho internacional de los derechos humanos. 
  • En un proceso penal relativo al delito de sustracción, retención y ocultamiento, supresión y/o alteración de la identidad de menores de 10 años y falsedad ideológica de instrumentos destinados a acreditar la identidad de las personas, el secuestro de pertenencias para la realización de un estudio de histocompatibilidad no se revela como una medida que afecte derechos fundamentales –art. 19 de la Constitución Nacional- ya que guarda vinculación con el objeto procesal de la causa, resulta propia del proceso de investigación penal, es idónea para alcanzar la verdad material de los hechos y no involucra acción alguna del apelante, ya que las muestras han sido tomadas a partir de una recolección de rastros que si bien pertenecen a su cuerpo, se hallaban desprendidos de él.

En el segundo fallo del mismo 11 de agosto de 2009, (causa Gualtieri Rugnone de Prieto Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años -causa n1 46/85-, G. 1015. XXXVIII),  con relación a la Extracción compulsiva de sangre - Prueba de histocompatibilidad genética - Mayor de edad, la Corte Suprema elaboró el siguiente estándar:
  • En un proceso de naturaleza penal, reviste validez la negativa de una persona mayor de edad a prestarse a que su cuerpo, o elementos de éste, sean utilizados para extraer elementos de prueba que posibiliten la condena de personas con las que posee lazos afectivos familiares, en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional -derecho a la intimidad o autonomía en la esfera de la individualidad personal-.

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