miércoles, 21 de abril de 2010

Algunas dudas a raíz de un artículo de opinión de Gil Domínguez

El artículo de Gil Domínguez publicado en Clarín el miércoles 21 de abril de 2010, pase a estar escrito de forma tan categórica y aseverativa, me generó vacilaciones y cuestionamientos con respecto al  funcionamiento del órgano legislativo y el quórum. Como la semana que viene vamos a estudiar en clase este tema, les propongo leer el artículo y comparto con Uds. algunas de esas dudas:

1. Deliberación y democracia: Comienza Gil Domínguez sosteniendo la importancia estructural de la deliberación parlamentaria, agregando que “sin deliberación no hay democracia, el sistema de derechos se sumerge en una eterna oscuridad y no se garantiza la racionalidad de las decisiones colectivas”. Hasta acá se observa una postura obvia e impecable, fácil de compartir.
Sin embargo, inmediatamente después, infiere de esta afirmación la obligación constitucional de los legisladores de presentarse a las sesiones convocadas y el deber político de discutir en términos de argumentación ponderada. Es aquí donde el escrito cae, creo, en una debilidad lógica. La deliberación parlamentaria (o legislativa) no se reduce a lo que se discute en el recinto, ni el debate público (ese que queremos que sea "amplio, robusto y desinhibido") a lo que se debate en el Congreso (aunque, aclaro, resulta imperioso, casi esencial, que éste lo contemple y promueva). De esta forma, me parece cuestionable afirmar, como lo hace el autor, que los legisladores que no dan quórum por una decisión política y para evitar el tratamiento de una ley, estén en todos los casos entorpeciendo y negando la posibilidad de la deliberación y el debate público y procediendo de forma no democrática. A veces, incluso, observamos el efecto contrario: la falta de quórum para el tratamiento de alguna ley suele sacar a la luz pública la materia a legislar, multiplicando y enriqueciendo la discusión y los actores involucrados en la misma.
Entendamos, además, que tampoco el quórum es sinónimo de debate o deliberación. Son innumerables los casos de leyes sancionadas (con el quórum correspondiente en cada Cámara) sin el suficiente debate legislativo (ni que hablar de la falta de discusión pública).

2. Derecho a no dar quórum: Sigue el artículo indicando la obligación de los legisladores de asistir a todas las sesiones según establecen los reglamentos de las Cámaras de Diputados (art. 17 del reglamento HCD) y Senadores (art. 27, 28 y 29 del reglamento HCS) , señalando luego las sanciones que se establecen. Entre estas, el Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores contempla la posibilidad de hacer comparecer a los ausentes con la fuerza pública.
El Artículo 64 de la Constitución nacional señala que “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”. Para el Diccionario de la Lengua Española (Vigésima segunda edición) compeler es obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere. ¿Puede ser razonable entender que la Constitución autoriza a traer a los legisladores a la sesión incluso a punta de pistola? Tomo este interrogante después de repasar un artículo que considero de lectura obligatoria: Derecho a no dar quórum: inconstitucionalidad del art. 64 de la C.N. escrito por Gustavo Arballo en su blog (saber leyes no es saber derecho, visítenlo que es apasionante).

3. El quórum y la imposibilidad de que el Congreso sesione: Señala Gil Domínguez que la falta de funcionamiento del Congreso afecta a la democracia y atenta contra la plena vigencia del sistema de derechos, y agrega que dar quórum es “la garantía de existencia de una democracia sustancial, que honra el debate racional y las aspiraciones mínimas de los representados”. Sin entrar a desgranar lo que considero son exageraciones (una democracia sustancial requiere imprescindiblemente un órgano legislativo funcionando y legitimado, pero de allí a sostener que el quórum es la garantía de ella me parece mucho… o en realidad muy poco), la temática nos invita a la discusión de cuestiones importantes: ¿qué pasa en los sistemas presidenciales cuando la conformación mayoritaria del poder legislativo difiere del color político del poder ejecutivo?, ¿tiene el sistema mecanismos para resolver esta cuestión?, y cuando estamos en presencia de paridades legislativas, ¿cómo podemos subsanar posibles “inmovilismos” o “falta de funcionamiento”?, ¿qué sucede cuando todo esto se presenta en situaciones previas de "emergencia"? ¿Qué alternativas podríamos tomar de los sistemas parlamentarios?

Como se observa, las preguntas desnudan problemáticas sistémicas complejas, que no pueden ser abordadas exclusivamente con sanciones reglamentarias... o a punta de pistola.


Serán bienvenidas todas las opiniones. Saludos.

6 comentarios:

edgardo tugender dijo...

Estimado Profe: me atrevo a marcarle un error de tipeo en la siguiente frase:

"Para LA EL Diccionario de la Lengua Española (Vigésima segunda edición) compeler es obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere".

Para la próxima clase voy a leer el blog antes, así tengo más y mejores argumentos para seguir su ritmo...abrazo !

ABB dijo...

¡Gracias Edgardo!
Bienvenidas todas las correcciones.

Unknown dijo...

Profesor: Leí su comentario en el blog y también el del Dr. Gustabo Arballo, tal como lo recomienda y salvando las distancias enormes que existen entre el Dr Arballo (a quien no conozco) a Ud que lo visualizo como un estudioso y un apasionado de la materia y yo, un simple, modesto y tardío estudiante de derecho, creo necesario hacer alguna consideración.
El Dr. Arballo habla del significado del término "compeler" en el art 64 indicando que no puede obligarse a los legisladores a concurrir por la fuerza física. Creo que debe hacerse una interpretación algo más amplia, y referida al contexto en que se encuentra y el fin perseguido. Caso contrario, podría yo inferir entonces que tampoco puede obligarse a un testigo a comparecer, bajo amenaza de llevarlo por la fuerza pública y para ser más progresistas podríamos decir que no puede obligarse a nadie a nada, y que todo forma parte de estrategias personales...
Los diputados y senadores han sido elegidos para LEGISLAR Y si en algún caso la ley por sancionar está en contra de sus principios o aspiraciones, será, fundamentalmente, porque son más los que piensan diferente a él, no menos, sino obviamnete su postura sería la triunfante. Debería asumir también, el legislador en cuestión, que debatir ideas no significa que el otro debe hacer lo que yo quiero, sino buscar, entre todos, lo mejor para el país. Para finalizar entiendo que la preocupación que tenemos por la inasistencia de los Sres Diputados y Senadores a las sesiones del Congreso, no fueron, no son, ni serán motivo de preocupación para ellos; de haberlo sido hubieran modificado en 1994 también el artículo 64.
Cordialmente
Norberto Losada
Dcho Constitucional II
Comisión 1939
UNLAM

ABB dijo...

¡EXCELENTE COMENTARIO, Alberto!

No comparto algunas cuestiones.
Los diputados y senadores han sido elegidos como representantes del pueblo y las provincias, para legislar, pero también para controlar; ambos son mandatos constitucionales.
Pensemos que si no se obtiene quórum LA MAYORÍA DE LOS LEGISLADORES DECIDIERON NO HABILITAR EL TRATAMIENTO DE LA LEY EN CUESTIÓN y son una minoría los que pretenden hacerlo. Dicho de otro modo, la mayoría de los legisladores prefieren la normativa existente, o incluso la inexistencia de normas, que las que proponen los que bajaron al recinto y buscan iniciar la sesión. DECIDIR QUE EN DETERMINADA MATERIA NO DEBA EXISTIR REGULACIÓN, O DEBA PERMANECER LA REGULACIÓN VIGENTE, TAMBIÉN ES “LEGISLAR”. No olvidemos que el quórum para funcionar se obtiene con la presencia de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.
Creo que no es asimilable la obligación de declarar del testigo a la del legislador.
Con respecto al término "compeler" y el comentario que hace el Dr. Arballo sobre su posible declaración de “inconstitucionalidad”, tampoco estoy muy convencido. Preferiría, en el camino que nos muestra “Bramajo” en la temática hermenéutica, analizar cuáles serían las interpretaciones razonables de esa norma y cuáles no. Claramente entiendo que un reglamento que obligue a los legisladores al punto de poder ser trasladados por la fuerza pública al recinto de sesiones no lo sería.

IGUALMENTE ME PARECE UN TEMA PARA SEGUIR PENSÁNDOLO…

Un saludo y mil gracias.

Anónimo dijo...

A Norberto:
Creo que cabe hacer una salvedad general sobre la costumbre constitucional argentina. Mas allá de que a mi parecer no tiene diferencia el que no se de quorum a una minoría, siendo que seria implícitamente la decisión por parte de los legisladores que NO asisten de NO tratar un tema determinado. Incluso para el caso, el tema convocante en el congreso, desde mi valoración personal no creo que amerite el uso de métodos de dudosa constitucionalidad, atento que tienen una importancia vital dentro de la vida nacional.

La analogía con el caso de un testigo deviene absurda, siendo que el deber de legislar tiene un contenido ideologicamente variable. (Para mi el deber puede ser una ley determinada; para otro otra... y desde esta perspectiva quienes exigen que se legisle; ya es presumible que pretenden). Seria explicito en materias donde hubiera un claro vacío legal que resultare gravoso, pero no es el caso.
En la costumbre argentina de el ejercicio de las funciones legislativas, maniobras políticas de diverso tipo fueron aplicadas para frenar o promover tal o cual iniciativa. Previendo que los partidos políticos son instituciones básicas de la vida política argentina, podemos entender que muchos de los debates legislativos terminen en desiertos y sin embargo seguiría existiendo el DEBER DE LEGISLAR.

No se si tuve suficiente claridad para explicarme, espero que si.

Saludos atte.


Martín Gramajo
Ex-alumno; 1º cuatrimestre 2009

Anónimo dijo...

No se si había quedado el link.
Saludos

www.mmorenounlam.com.ar