viernes, 16 de julio de 2010

La política y lo político.

Dado que algunos y algunas empezaron las vacaciones recomiendo el artículo La política para Weber. Lo político para Schmitt publicado en el blog de unos amigos (preferiría no hacerlo). El tema tiene mucha relación con el derecho constitucional. Además se refiere a algunos conceptos de Carl Schmitt, un teórico todavía (¿e inexplicablemente?) muy influyente y citado en el campo de la teoría constitucional, pese a sus posiciones reaccionarias y a su terrible participación, apoyo y justificación al régimen nazi.
Espero que les interese. 

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Dr , buenas tardes :

deseo hacerle una pregunta acerca de las diferencias entre la ley de amparo y el articulo 43, tengo entendido que una de ellas es que el articulo exige que no exista otra via judicial mas idonea para interponerlo y la ley se refiere a que deben agostarse todas las vias administrativas , otra diferencia que ud habia nombrado en clase se refierie acerca de la declaracion de incosntitucionalidad .pero no se donde se encuadra eso.

gracias y saludos cordiales .

ABB dijo...

Claro, fijate que el artículo 2 de la Ley 16986 establece la inadmisibilidad del amparo, entre otras cuestiones, cuando: "Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate" o "La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas". Estas dos cuestiones, a mi entender de forma clara, contradicen lo dispuesto por el artículo 43 y, por esta razón, son inconstitucionales.

Anónimo dijo...

o sea que a partir de la ley 16986 pueden declarse inconstitucionales esos actos a los que se refiere el art 2 de dicha ley ,o sea , el articulo fue incorporado despues de la sancion de la misma , a la constitucion , eso me confunde. muchas gracias .

ABB dijo...

NO. Justamente lo contrario. La Ley, en toda su redacción, es anterior a la reforma del 94. Y el artículo 2, establece los casos de INADMISIBILIDAD del amparo.
Mientras que de la ley surge la prohibición de declarar la inconstitucionalidad, del artículo 43 surge una expresa habilitación para hacerlo (lee el artículo 2 entero, luego hacé lo propio con el 43 y lo notarás). Teniendo en cuenta la diferencia entre la jerarquía de estas normas, podés sacar tus conclusiones con respecto a la aplicabilidad de la ley 16986 en este punto...
Otra diferencia sustancial es que la ley se refiere a derechos y garantías reconocidos por la Constitución, mientras que el art. 43 amplía dicha cuestión a los reconocidos por la Constitución, las leyes y los tratados.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Ya entendi todas las diferencias entre el articulo y la ley , me fue de gran ayuda .
muchas gracias por su tiempo.

saludos